Qué hacemos
El Registro de la Propiedad Inmueble y del Comercio del Estado de Tamaulipas es una institución dependiente del Instituto Registral y Catastral del Estado de Tamaulipas. Comprende los registros de la Propiedad Inmueble, de Personas Morales Civiles, de Anotaciones Especiales y de Comercio.
El Registro Público de la Propiedad Inmueble tiene a su cargo todo lo concerniente al registro y publicidad de los bienes inmuebles y de los derechos reales sobre ellos, así como las demás cuestiones de trascendencia en materia de derechos reales previstas en la ley.
El Registro Público de Personas Morales Civiles tiene a su cargo todo lo relativo al registro y publicidad de la constitución, modificación, extinción y demás situaciones previstas por la ley y la legislación de la materia respecto de dichas personas morales.
El Registro Público de Anotaciones Especiales comprende, entre otras, las secciones siguientes previstas en la Ley:
- La constitución y extinción del patrimonio de familia
- Las capitulaciones o convenios que celebren los cónyuges en relación con sus bienes matrimoniales
- El nombramiento de representante a un ausente;
- Los testamentos por efecto de los cuales se vaya a transmitir la propiedad de bienes raíces o de derechos reales, procediendo el registro sólo después de la muerte del testador;
- Las resoluciones judiciales en que se declare un concurso o se admita una cesión de bienes, procediéndose a la toma de razón en el folio real cuando corresponde;
- Las resoluciones judiciales en que se declare la incapacidad legal de las personas, la ausencia, la presunción de muerte y cualquier otra por la que se modifique la capacidad en cuanto a la libre disposición de sus bienes, procediéndose a la forma de razón en el folio real cuando corresponde;
- La revocación de poderes;
- La cesión de acciones y derechos hereditarios en abstracto; y
- Los planes de desarrollo urbano.
¿Qué ha buscado el Estado Tamaulipeco al modernizar las normas que rigen el Registro Público?
La expedición de un ordenamiento jurídico que haga expedito, efectivo, transparente y equitativo todo lo relativo a la materia de su competencia, así como la generación, validación, resguardo y administración de la información territorial del Estado y desarrollar el registro y la publicidad de acuerdo a los criterios de organización, modernidad, vanguardia, eficacia, transparencia, normas de calidad, control de gestión, uso adecuado de tecnologías, accesibilidad, legitimidad, publicidad de los actos, seguridad jurídica, agilidad, profesionalización, capacitación y especialización permanentes del personal del Registro, la preservación del acervo documental, la vinculación intergubernamental y todos aquellos que en un Estado moderno garanticen la eficiencia en la prestación del servicio público.
¿Cómo se puede lograr la eficiencia del Estado de Tamaulipas a través de la reforma del Registro Público?
Todo Estado moderno lleva incluida a la eficiencia entre sus presupuestos de existencia; en virtud de la misma, debe amparar a los inmuebles y a sus propietarios en tanto se encuentran entre los bienes jurídicamente protegidos de mayor importancia para los ciudadanos, pues conforman su vivienda y su patrimonio. En este sentido, el Estado está obligado a proveer así todos los mecanismos que con relación al registro de bienes permitan su perfecta individualización, así como la de los titulares, derechos, gravámenes y demás circunstancias que por estar registradas gocen de la seguridad que brinda el sistema de registro y puedan surtir efectos frente a terceros.
Organización del Registro Público
El Registro Público depende de la Secretaría de Gobierno y todos los asuntos a él referentes están encomendados a la Dirección del Instituto Registral y Catastral del Estado de Tamaulipas.
El Registro Público tiene su sede central en Ciudad Victoria, capital del Estado, y oficinas en Tampico, Nuevo Laredo, Reynosa, Mante y Matamoros.
Se facilita el acercamiento de los usuarios al Registro a través de la implementación de oficinas registrales y la determinación de procesos para cada trámite, promoviendo con ello su accesibilidad.
Para el registro de la propiedad inmueble cada oficina tiene una demarcación territorial. Las inscripciones o anotaciones han de hacerse en la oficina a cuya circunscripción territorial correspondan los inmuebles.
¿Cuáles son los principales cambios de técnica introducidos por la reforma al nuevo Registro Público?
Se han determinado dos cambios de técnica trascendentales: se pasa de un archivo de documentos a un registro de derechos por un lado y de una técnica histórica de folio transaccional, a la técnica del folio real, que consiste en otorgar a cada inmueble un único folio en el que se asentará todo su historial jurídico. En virtud de los mencionados cambios de técnica, se otorgan mayores efectos y seguridad jurídica al registro.
¿Qué se inscribe y se anota en el Registro de la Propiedad Inmueble?
En el Registro Público de la Propiedad Inmueble se inscribirán o anotarán los derechos, actos, contratos, diligencias y resoluciones que a continuación se enuncian:
• Aquellos por los cuales se constituyan, trasladen, reconozcan, transmitan, declaren, modifiquen, limiten, graven, cedan o extingan derechos reales sobre inmuebles;
• Aquellos en cuya virtud se establezcan modalidades a los derechos reales o a su ejercicio;
• Aquellos por los cuales se dispongan medidas cautelares y demás medidas judiciales sobre inmuebles;
• Aquellos en virtud de los cuales se constituyan gravámenes sobre inmuebles; y
• Aquellos cuyo registro esté ordenado por disposición de la ley.
¿Qué es el “asiento registral”?
El asiento registral es la anotación mediante la cual se practica la inscripción de un acto o negocio jurídico en el registro de la Propiedad.
Existen varios tipos de asientos en el Registro de la Propiedad:
Asiento de presentación: que realiza el registro público cuando se le presentan documentos, dejando constancia de la fecha y hora de la presentación.
Asiento de inscripción: a través de los cuales se materializa en el Registro de la Propiedad la inscripción de derechos, actos, contratos, diligencias y resoluciones que prevé la ley
¿Cómo se extinguen las inscripciones?
Cancelaciones: Las inscripciones se extinguen por su cancelación o por la inscripción de la transferencia de la propiedad u otro derecho real inscrito a favor de otra persona.
Requisitos que deben cumplir los documentos presentados al Registro
Para el registro de los derechos, actos, contratos, diligencias y resoluciones que prevé la ley, deberán presentarse los documentos auténticos en que estén consignados, los cuales deberán reunir los siguientes requisitos:
• Estar formalizados en escritura pública, acta notarial, documento judicial o administrativo, según corresponda, o provenir de árbitros, cuando la ley así lo disponga;
• Cumplir las formalidades establecidas por las leyes y estar autorizados sus originales por quien esté facultado para hacerlo;
• Hacer fe en cuanto al contenido que sea objeto de registro; y
• Excepcionalmente y cuando las leyes expresamente lo establezcan, podrán presentarse documentos privados con las formalidades que legalmente se determinen. En los mismos deberá constar que el notario comprobó la autenticidad de las firmas, así como la identidad y la voluntad de las partes.
¿Quién puede solicitar la inscripción?
La inscripción en el Registro podrá pedirse indistintamente:
• Por el que adquiera el derecho.
• Por el que lo transmita.
• Por quien tenga interés en asegurar el derecho que se deba inscribir.
• Por quien tenga la representación de cualquiera de ellos.
Criterios que rigen el nuevo Registro Público de la Propiedad Inmueble y del Comercio de Tamaulipas.
Las funciones del Registro Público se llevarán a cabo de acuerdo con los criterios de organización, modernidad, vanguardia, eficacia, transparencia, normas de calidad, control de gestión, uso adecuado de tecnologías, accesibilidad, legitimidad, publicidad de los actos, seguridad jurídica, agilidad, profesionalización, capacitación y especialización permanentes de su personal, preservación del acervo documental, vinculación intergubernamental y todos aquellos que contribuyan a garantizar la eficiencia en la prestación del servicio público.
Principios de funcionamiento del Registro de la Propiedad Inmueble
Con relación al Registro Público de la Propiedad Inmueble se han adoptado una serie de principios que rigen su funcionamiento y que son los principios de publicidad, inscripción, especialidad, tracto sucesivo, rogación, prioridad, legalidad, legitimación y fe pública registral
Principio de Voluntariedad: el acceso de los hechos inscribibles al Registro de la Propiedad es voluntario
Principio de Inscripción: el Registro no archiva ni trascribe documentos sino que inscribe derechos. La inscripción se materializa a través de los asientos registrales.
Principio de Especialidad: en virtud de este principio quedan perfectamente determinados los derechos, los sujetos y el inmueble.
Principio de rogación o petición: quien quiera inscribir ha de solicitarlo en el Registro. El Registro no actúa de oficio sino a petición de parte.
Principio de Prioridad: supone principalmente que el primero en el tiempo es el mejor en el derecho. Así, en caso de que se pretendan inscribir dos derechos incompatibles, se inscribirá el que llegue antes al Registro.
Principio de Legalidad: el Registrador, cuando examine los títulos en los que se basa el solicitante para inscribir su derecho, ha de examinar los documentos y determinar si se reúnen los requisitos necesarios (por ejemplo, si lo que se pretende inscribir fuera un contrato de compraventa, que el objeto de la misma no sea un bien excluido del comercio por prohibición legal). Esta actividad primordial e inexcusable del Registrador se denomina calificación y tiene por objeto que los documentos y títulos sean sometidos a un previo examen, de tal forma que sólo proceda el registro de los derechos válidos y perfectos.
Principio de Tracto sucesivo: Para inscribir o anotar títulos por los que se declaren, transmitan, graven, modifiquen o extingan la propiedad y demás derechos reales sobre inmuebles, deberá constar previamente inscrito o anotado el derecho de la persona que otorgue o en cuyo nombre sean otorgados los actos referidos.
En el caso de resultar inscrito aquel derecho a favor de persona distinta de la que otorgue la transmisión o gravamen, los Registradores denegarán la inscripción solicitada.
En caso de que el bien inmueble al que se refiera el título cuya inscripción o anotación se pretende no se encuentre inscrito a favor de persona alguna, el inmueble ha de inmatricularse por primera vez.
La Publicidad
Las principales funciones del Registro de la Propiedad, podemos decir que son el registro y la publicidad, como si se tratara de dos caras de una misma moneda. El Registro de la Propiedad es público para quienes tengan interés conocido en averiguar el estado de los bienes inmuebles o derechos reales inscritos. Esto permite a una persona que, por ejemplo, vaya a adquirir un inmueble, consultar en el Registro de la Propiedad si ese inmueble figura a nombre de la persona que se lo va a vender, si existe algún derecho sobre él (arrendamientos, hipotecas, etc.). La publicidad del Registro se realiza mediante certificación expedida por un registrador.
Existen distintas formas de solicitar y en consecuencia de expedir publicidad, de acuerdo a los fines para los cuales se requiera.
Procedimiento de inscripción
Una vez que se presenta el título en virtud del cual se solicita la inscripción en el Registro de la Propiedad, se extiende el asiento de presentación.
En el plazo máximo de 10 días desde la fecha del asiento de presentación el Registrador ha de determinar si procede el registro, comprobando mediante la calificación si los derechos y los documentos reúnen los requisitos necesarios si el negocio es válido , etc.
En caso de que existan defectos subsanables en el título que se presenta, el registro ha de comunicarlo al solicitante y dar un plazo para subsanar. Si no existen defectos, el Registrador procederá al registro.
Efectos de la inscripción en el Registro de la Propiedad. La fe pública registral.
Los derechos, actos, contratos y resoluciones que conforme a las leyes deban registrarse y no se registren, sólo producirán efectos entre las partes, pero no podrán producir perjuicios a tercero, el cual sí podrá aprovecharse en cuanto le fueren favorables.
En virtud de que la mutación jurídica real inmobiliaria opera de modo independiente del Registro Público, éste en principio no tendrá efectos constitutivos sino declarativos.
Las partes contratantes, sus herederos y los que han intervenido en la formalización del documento, así como el funcionario autorizante, no podrán alegar entre sí la falta de registro y respecto de ellos, el derecho, acto, contrato, diligencia o resolución, surtirá efectos como si estuviera registrado.
El Registro Público no convalida ni subsana los derechos, actos, contratos, diligencias ni resoluciones nulos de acuerdo con las leyes, ni los defectos de que adolecieran los documentos en que los mismos se formalicen.
Los derechos reales y, en general, cualquier gravamen, para que surtan sus efectos contra tercero, deberán constar en el folio de la finca sobre que recaigan.
La fe pública registral
La inscripción en el Registro de la Propiedad produce los efectos de la fe pública registral, que supone que:
• Los títulos de propiedad u otros derechos reales (posesión, usufructo, servidumbres, etc.) que no estén debidamente inscritos o anotados en el Registro de la Propiedad no perjudican a otras personas. Por ejemplo, una persona que adquiere un derecho de usufructo (derecho de uso y disfrute) de una finca no puede verse perjudicada ni privada de su derecho por un título en el que conste un derecho de usufructo a favor de otra persona si este derecho no está inscrito en el Registro de la Propiedad.
• Asimismo, la persona que de buena fe adquiera a título oneroso algún derecho de alguien que en el Registro aparezca con facultades para transmitirlo, será mantenido en su adquisición, una vez que haya inscrito su derecho, aunque después el derecho del transmitente resulte no ser válido por razones que no consten en el Registro. Por ejemplo, si una persona adquiere una finca de otra que aparece como propietaria de la misma en el Registro de la Propiedad, desconociendo que lo que dice el Registro no se adecua a la realidad (desconocimiento que se presume siempre), si la adquisición es onerosa (no gratuita) y la adquirente inscribe la compraventa en el Registro de la Propiedad, la adquirente continuará siendo propietaria de la finca aunque después se declare judicialmente que quien se la transmitió no tenía la propiedad de la finca, por causas que no consten en el Registro.
Presunción de veracidad: Los asientos por los que se inscriben los títulos en el Registro de la Propiedad producen todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud. Es decir, se presume que lo inscrito en el Registro de la Propiedad se corresponde con la realidad mientras no se demuestre lo contrario.
Costos
Con motivo de la realización de sus distintas funciones por parte del registro público han de pagarse unas tarifas registrales, que varían en función del acto jurídico, cuantía del negocio, etc.