Preguntas más frecuentes
¿Para qué sirve el Registro de la Propiedad Inmueble?
El Registro sirve para inscribir y dar publicidad a la propiedad de los bienes inmuebles y de los derechos que recaen sobre los mismos, dotando a lo inscripto de todas las ventajas que otorga el sistema de registro.
¿Qué se inscribe en el Registro de la Propiedad Inmueble?
En el Registro Público de la Propiedad Inmueble se inscriben o anotan los derechos, actos, contratos, diligencias y resoluciones que a continuación se enuncian:
• Aquellos por los cuales se constituyan, trasladen, reconozcan, transmitan, declaren, modifiquen, limiten, graven, cedan o extingan derechos reales sobre inmuebles;
• Aquellos en cuya virtud se establezcan modalidades a los derechos reales o a su ejercicio;
• Aquellos por los cuales se dispongan medidas cautelares y demás medidas judiciales sobre inmuebles;
• Aquellos en virtud de los cuales se constituyan gravámenes sobre inmuebles; y
• Aquellos cuyo registro esté ordenado por disposición de la ley.
¿Qué documentos acceden al Registro?
Generalmente acceden los documentos públicos, tanto notariales y judiciales como administrativos y sólo en determinados casos previstos pueden acceder documentos privados.
¿Es obligatorio inscribir?
No. En el Derecho mexicano es voluntario inscribir.
¿Qué ventajas se obtienen al inscribir en el Registro?
Se obtiene seguridad jurídica pues, una vez inscritos, los derechos son oponibles a terceros y se considera como cierto sólo lo que dice el Registro. La inscripción de los inmuebles facilitan su transmisión y la obtención de financiación a costes inferiores a los que se tendrían sin ella.
¿Qué riesgo se corre si no se inscribe?
El adquirente o interesado se puede ver perjudicado por los actos que voluntariamente realice el titular registral o por las cargas y gravámenes que puedan imponerse sobre el inmueble, pues se lo continuará considerando dueño a todos los efectos hasta que no mute la titularidad en el Registro.
¿Qué riesgos se corren si no se consulta en el Registro?
No se tendría la certeza sobre quién es el dueño de la finca ni sobre las cargas que recaen sobre la misma.
¿Caduca el derecho una vez inscrito?
No. Los asientos definitivos no tienen plazo de duración. Una vez inscrito, el derecho dura para siempre sin que sea necesario renovarlo.
¿Los extranjeros tienen algún régimen especial para inscribir sus derechos?
La legislación da el mismo trato a los nacionales que a los extranjeros.
¿Es público el Registro?
Si, pero sólo para el que tiene interés legítimo en conocerlo, respecto a una finca concreta, lo que debe ser apreciado por el Registrador.
¿Cómo se obtiene la publicidad?
Por medio de una certificación emitida por el registro que contiene, la descripción de la finca, la titularidad y las cargas. La certificación es el único medio de acreditar fehacientemente el contenido del Registro y va firmada por el Registrador.
La ley establece distintas formas de publicidad, cada una con sus efectos.
• Se denominan certificados con reserva de prioridad a aquellas certificaciones que, además de los efectos publicitarios (publicitan el estado en que se encuentra registrado el inmueble), generan una reserva de prioridad con alcances de aviso preventivo. Son por ejemplo las que solicitan los notarios antes de autorizar la compraventa de un inmueble.
• Se denomina certificado informativo a toda constancia emanada del Registro Público sobre los asientos registrados con todos los efectos que la ley le atribuya, sin generar reserva de prioridad.
• Se denominan informes a las certificaciones que carezcan de todos los efectos que otorga la ley a las otras formas de publicidad.
Pueden solicitarse certificaciones en las que conste que una persona no es titular de ningún inmueble, las que se denominan “certificaciones de no propiedad”.
Asimismo, pueden requerirse certificaciones en las cuales conste que una persona resulta titular de un único inmueble, las que se denominan “certificaciones de única propiedad”.
Se pueden solicitar certificaciones relativas a los derechos inscritos con relación a una persona determinada, las que se denominan “certificaciones de índice de titulares”.
¿Cuánto cuesta inscribir?
No hay una cantidad fija, pues depende del valor que se dé al bien, etc. Se cobra en base a unas tarifas fijadas en la Ley de Hacienda del Estado. Puede consultar estas tarifas en este portal en la opción del cálculo de tarifas.
¿Cuáles son las funciones del Registro de Personas Morales Civiles?
El Registro Público de Personas Morales Civiles tiene a su cargo todo lo relativo al registro y publicidad de la constitución, modificación, extinción y demás situaciones previstas por la ley del Registro Público y la legislación de la materia respecto de dichas personas morales.
¿Cuáles son las funciones del Registro de Anotaciones Especiales?
El Registro Público de Anotaciones Especiales comprende, entre otras, las secciones siguientes previstas en la Ley:
• La constitución y extinción del patrimonio de familia
• Las capitulaciones o convenios que celebren los cónyuges en relación con sus bienes matrimoniales
• El nombramiento de representante a un ausente;
• Los testamentos por efecto de los cuales se vaya a transmitir la propiedad de bienes raíces o de derechos reales, procediendo el registro sólo después de la muerte del testador;
• Las resoluciones judiciales en que se declare un concurso o se admita una cesión de bienes, procediéndose a la toma de razón en el folio real cuando corresponde;
• Las resoluciones judiciales en que se declare la incapacidad legal de las personas, la ausencia, la presunción de muerte y cualquier otra por la que se modifique la capacidad en cuanto a la libre disposición de sus bienes, procediéndose a la forma de razón en el folio real cuando corresponde;
• La revocación de poderes;
• La cesión de acciones y derechos hereditarios en abstracto; y
• Los planes de desarrollo urbano.
¿Cuáles son las funciones del Registro Público de Comercio?
El Registro Público de Comercio funciona en los términos previstos por el Código de Comercio, el Reglamento del Registro Público de Comercio y demás disposiciones relativas. La materia a su cargo es la prevista en dichos ordenamientos jurídicos.